Uno de los problemas patrimoniales más frecuentes que llegan al despacho no es un pleito: es una casa que lleva quince años a nombre de una persona fallecida, habitada por la familia, imposible de vender.
Testamentaria o intestamentaria
Si hubo testamento, la sucesión es testamentaria. Si no lo hubo, es intestamentaria y la ley determina quiénes heredan y en qué proporción: cónyuge, hijos, ascendientes, y así sucesivamente.
Vía notarial o vía judicial
- Ante notario: procede cuando todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo y no hay controversia. Es notablemente más rápido y más barato.
- Ante juzgado: obligatoria si hay menores, si alguien impugna, si no hay acuerdo o si aparecen herederos desconocidos.
Las cuatro etapas
- Radicación y reconocimiento de herederos.
- Nombramiento de albacea, quien administra y representa la sucesión.
- Inventario y avalúo de los bienes.
- Adjudicación y, finalmente, inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
La última etapa es la que más se olvida. Sin la inscripción registral, el bien sigue sin poder transmitirse aunque el juicio ya haya terminado.
Errores que salen caros
- Dejar pasar años: se pierden documentos, fallecen herederos y la sucesión se complica con una segunda sucesión encima.
- Repartir de palabra sin adjudicación formal.
- Olvidar los créditos fiscales y de servicios que pesan sobre el inmueble.
- No revisar si el inmueble está en zona restringida o si hay fideicomiso involucrado.
Un testamento cuesta una fracción de lo que cuesta un intestado. Es la mejor inversión legal que puede hacer una familia.
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